Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Artículo 66 Federal de México
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Federal
Artículo 66.
La Comisión previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá ordenar que se proceda a la remoción de los miembros del Consejo de Administración, directores, gerentes generales, auditores externos, miembros del Consejo de Vigilancia, así como miembros del Comité de Crédito o su equivalente, de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, contralor normativo, miembros de los Comités Técnico, de Supervisión Auxiliar y de Protección al Ahorro Cooperativo, del Fondo de Protección, o quienes ejerzan sus funciones en los términos de esta Ley, así como las demás personas que con sus actos puedan obligar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, así como al Fondo de Protección, o bien acordar la suspensión de todos ellos en sus funciones, de 3 meses hasta 5 años, cuando dicha Comisión considere que tales personas no reúnan los requisitos al efecto establecidos por sus bases constitutivas, o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.La propia Comisión podrá además, con acuerdo de su Junta de Gobierno, en los casos señalados en el párrafo anterior, inhabilitar a las personas citadas para desempeñar un empleo, cargo, mandato o comisión en cualquiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, en el Fondo de Protección y sus comités, así como en el sistema financiero mexicano, sin perjuicio de las sanciones que conforme a este u otros ordenamientos legales fueren aplicables.
Para imponer la inhabilitación la Comisión deberá tomar en cuenta:
I.La gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar estas prácticas.
II.El nivel jerárquico, los antecedentes, la antigüedad y las condiciones del infractor.
III.El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados de la infracción.
IV.La reincidencia.
Para la suspensión, remoción e inhabilitación, la Comisión deberá oír previamente al interesado y al representante de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo o Fondo de Protección, según se trate.
Asimismo, tratándose de los miembros del Consejo de Administración, directores, gerentes generales, auditores externos, miembros del Consejo de Vigilancia, así como miembros del Comité de Crédito o su equivalente, de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, la Comisión procederá en términos de este artículo a petición del Comité de Supervisión Auxiliar, siempre que dicho Comité acredite que las personas antes mencionadas no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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