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Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Artículo 35 Federal de México


Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Federal
Artículo 35.

La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta Ley, incluyendo a los Socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, apegándose a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás Leyes aplicables, al efecto de garantizar las formalidades de los procedimientos, así como de la audiencia previa al inspeccionado para la imposición de acciones correctivas o sanciones.

Para tal efecto, la citada Comisión podrá:

I.Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios.

II.Practicar visitas de inspección.

III.Requerir la comparecencia de Socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa.

IV.Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este Artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta Ley, practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus Socios o empleados.

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