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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 104 Federal de México


Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Federal
Artículo 104.

La Comisión Supervisora estará facultada para investigar, en la esfera administrativa, actos o hechos que presuntamente constituyan o puedan llegar a constituir una infracción a lo previsto en esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

Para tal efecto, así como para verificar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, la citada Comisión Supervisora estará facultada para:

I.Requerir toda clase de información y documentación a cualquier persona o autoridad que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación correspondiente.

II.Practicar visitas de inspección a cualquier persona que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación.

III.Requerir la comparecencia de personas que puedan contribuir o aportar elementos a la investigación.

IV.Contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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