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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 105


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 105.

En el desahogo de las comparecencias a que se refiere esta Ley, la Comisión Supervisora formulará los cuestionamientos que estime pertinentes, en cuyo caso los comparecientes deberán responder, bajo protesta de decir verdad, los cuestionamientos que se les formulen.

La Comisión Supervisora podrá realizar visitas de inspección a la Sociedad Controladora de dicho Grupo Financiero, las cuales podrán ser ordinarias, especiales o de investigación.

Las visitas ordinarias serán aquellas que se efectúen de conformidad con el programa anual que apruebe el presidente de la Comisión Supervisora.

Las visitas especiales serán aquellas que sin estar incluidas en el programa anual a que se refiere el párrafo anterior, se practiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I.Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas.

II.Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección.

III.Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, jurídica, económica, financiera o administrativa de la Sociedad Controladora o del Grupo Financiero en su conjunto.

IV.Cuando una Sociedad Controladora inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el tercer párrafo de este artículo.

V.Cuando se presenten actos, hechos u omisiones en la Sociedad Controladora o en sus relaciones con las demás entidades financieras en las que participen, directa o indirectamente, que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, que motiven la realización de la visita.

VI.Cuando deriven de la cooperación internacional.

Las visitas de investigación se efectuarán siempre que la Comisión Supervisora tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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