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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 135 Federal de México


Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Federal
Artículo 135.

El interventor-gerente deberá formular un informe trimestral de actividades, así como un dictamen respecto de la situación integral de la Sociedad Controladora y de sus entidades integrantes, debiendo informar a la Comisión Supervisora y a la asamblea general de accionistas sobre el contenido de dichos documentos.

Cuando habiendo convocado a la asamblea ésta no se reúna con el quórum necesario, el interventor-gerente deberá publicar en dos diarios de los de mayor circulación en territorio nacional un aviso dirigido a los accionistas, indicando que los referidos documentos se encuentran a su disposición, señalando el lugar y hora en que podrán ser consultados. Asimismo, deberá remitir a la Comisión Supervisora copia del dictamen e informe referidos.

El interventor-gerente deberá ejercer las acciones legales a que haya lugar para determinar las responsabilidades económicas que, en su caso, existan, y deslindar las responsabilidades que en términos de ley y demás disposiciones resulten aplicables.

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