< Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 184 Federal de México


Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Federal
Artículo 184.

El Consejo Nacional de Inclusión Financiera tendrá las funciones siguientes:

I.Conocer, analizar y formular propuestas respecto de las políticas relacionadas con la inclusión financiera y emitir opiniones sobre su cumplimiento;

II.Formular los lineamientos de Política Nacional de Inclusión Financiera;

III.Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de inclusión financiera en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal;

IV.Determinar metas de inclusión financiera de mediano y largo plazos;

V.Coordinar con el Comité de Educación Financiera, presidido por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, las acciones y esfuerzos en materia de educación financiera;

VI.Proponer los cambios necesarios en el sector financiero, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas y de los municipios;

VII.Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades relacionadas con la inclusión financiera en los diferentes ámbitos de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas y los municipios, y con el sector privado del país;

VIII.Establecer mecanismos para compartir información referente a inclusión financiera entre dependencias y entidades públicas que realizan programas y acciones relacionados con la inclusión financiera;

IX.Obtener información del sector privado sobre programas y acciones relacionados con la inclusión financiera;

X.Emitir los lineamientos para la operación y funcionamiento del Consejo, y

XI.Las demás que sean necesarias para la consecución de su objeto.

El Consejo Nacional de Inclusión Financiera deberá respetar en todo momento las facultades y atribuciones que el marco legal otorga a cada una de las autoridades a las que representen.

Federal de México Artículo 184 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 1o ...182 183 184 185 186 ...193
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse