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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 184 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Federal
Artículo 184.

El Consejo Nacional de Inclusión Financiera tendrá las funciones siguientes:

I.Conocer, analizar y formular propuestas respecto de las políticas relacionadas con la inclusión financiera y emitir opiniones sobre su cumplimiento;

II.Formular los lineamientos de Política Nacional de Inclusión Financiera;

III.Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de inclusión financiera en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal;

IV.Determinar metas de inclusión financiera de mediano y largo plazos;

V.Coordinar con el Comité de Educación Financiera, presidido por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, las acciones y esfuerzos en materia de educación financiera;

VI.Proponer los cambios necesarios en el sector financiero, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas y de los municipios;

VII.Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades relacionadas con la inclusión financiera en los diferentes ámbitos de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas y los municipios, y con el sector privado del país;

VIII.Establecer mecanismos para compartir información referente a inclusión financiera entre dependencias y entidades públicas que realizan programas y acciones relacionados con la inclusión financiera;

IX.Obtener información del sector privado sobre programas y acciones relacionados con la inclusión financiera;

X.Emitir los lineamientos para la operación y funcionamiento del Consejo, y

XI.Las demás que sean necesarias para la consecución de su objeto.

El Consejo Nacional de Inclusión Financiera deberá respetar en todo momento las facultades y atribuciones que el marco legal otorga a cada una de las autoridades a las que representen.

Federal de México Artículo 184 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
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