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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 98 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Federal
Artículo 98.

Los auditores externos que suscriban el dictamen a los estados financieros en representación de las personas morales que proporcionen los servicios de auditoría externa deberán reunir los requisitos personales y profesionales así como contar con honorabilidad en términos de lo que establezca la Comisión Supervisora, mediante disposiciones de carácter general, y ser socios de una persona moral que preste servicios profesionales de auditoría de estados financieros y que cumpla con los requisitos de control de calidad que al efecto establezca la propia Comisión en las citadas disposiciones.

Además, los citados auditores externos, la persona moral de la cual sean socios y los socios o personas que formen parte del equipo de auditoría no deberán ubicarse en ninguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la Comisión Supervisora, mediante disposiciones de carácter general, en las que se consideren, entre otros aspectos, vínculos financieros o de dependencia económica, prestación de servicios adicionales al de auditoría y plazos máximos durante los cuales los auditores externos puedan prestar los servicios de auditoría externa a las Sociedades Controladoras.

Federal de México Artículo 98 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
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