Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Artículo 104
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo 104.
Las multas previstas en esta Ley que le corresponde imponer al Banco de México seránlas siguientes:
I.Multa de 30,000 a 150,000 UMA por realizar operaciones con activos virtuales o divisas sin contar con la previa autorización del Banco de México o por realizar Operaciones con activos virtuales distintos a los determinados por el Banco de México;
II.Multa de 15,000 a 100,000 UMA a las instituciones de fondos de pago electrónico por exceder los límites de operación a que están sujetas en términos del artículo 44 de esta Ley, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México;
III.Multa de 1,000 a 15,000 UMA a las instituciones de fondos de pago electrónico por no cumplir las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México para establecer las características de las Operaciones que pueden realizar;
IV.Multa de 1,000 a 150,000 UMA a las sociedades de información crediticia o las cámaras de compensación a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros que interrumpan el acceso a la información en términos distintos a los que se refiere el artículo 76 de esta Ley o no notifiquen de la interrupción al Banco de México, y
V.Multa de 1,000 a 10,000 UMA por infringir cualquiera de las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento.
En caso de que alguna de las infracciones contenidas en este artículo generen un daño patrimonial o un beneficio, se podrá imponer la sanción que corresponda adicionando a la misma hasta una y media veces el equivalente a dicho daño o al beneficio obtenido por el infractor, lo que resulte mayor. Se entenderá por beneficio la ganancia obtenida o la pérdida evitada para sí o para un tercero.
Artículo 104 Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Mejores juristas




A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios