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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Artículo 127 Federal de México


Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Federal
Artículo 127.

Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de 5,000 a 150,000 UMA a quien por sí o a través de un tercero, difunda, publique o proporcione al público de la ITF o sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos, información falsa o alterada o que induzca al error.

La misma sanción resultará aplicable a los solicitantes de financiamiento colectivo o a los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios o empleados de dichos solicitantes, que se ubiquen en el supuesto del párrafo anterior al proporcionar información falsa o que induzca al error a la ITF o sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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