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Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Artículo 79 Federal de México


Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Federal
Artículo 79.

Las asociaciones gremiales podrán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados sobre el cumplimiento de las mejores prácticas así como de los estándares de conducta y operación que expidan. Cuando de los resultados de dichas evaluaciones tengan conocimiento del incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, dichas asociaciones deberán informarlo a la CNBV, sin perjuicio de las facultades que corresponda ejercer a la propia CNBV. Asimismo, dichas asociaciones deberán llevar un registro de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen a sus agremiados, el cual estará a disposición de la CNBV.

Las mejores prácticas que se expidan en términos de lo previsto en este artículo no podrán contravenir o exceptuar lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO IV
De las Autorizaciones Temporales y Operación con Activos Virtuales

CAPÍTULO I
De la Autorización de Modelos Novedosos

Federal de México Artículo 79 Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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