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Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados Artículo 11 Federal de México


Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados Federal
Artículo 11.

La educación que se imparta a los internos no tendrá sólo carácter académico, sino también cívico, social, higiénico, artístico, físico y ético. Será, en todo caso, orientada por las técnicas de la pedagogía correctiva y quedará a cargo, preferentemente, de maestros especializados.

Tratándose de internos indígenas, la educación que se les imparta será bilingüe, para conservar y enriquecer sus lenguas, y la instrucción deberá ser proporcionada por maestros bilingües.
Párrafo adicionado DOF 02-09-2004

Los hijos de las mujeres recluidas, en caso de que permanezcan dentro de la institución, recibirán atención pediátrica, educación inicial y preescolar hasta la edad de 6 años.
Párrafo adicionado DOF 19-01-2012

Federal de México Artículo 11 Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados
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