Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados
Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados
- Artículo 1o. Las presentes Normas tienen como finalidad organizar el sistema penitenciario...
- Artículo 2o. El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación...
- Artículo 3o. La Secretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo aplicar estas normas en...
- Artículo 4o. Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, en la designación...
- Artículo 5o. Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de...
- Artículo 6o. El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias...
- Artículo 7o. El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por...
- Artículo 8o. El tratamiento preliberacional podrá comprender: I.- Información y...
- Artículo 9o. Se creará en cada reclusorio un Consejo Técnico interdisciplinario, con...
- Artículo 10. La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta los...
- Artículo 11. La educación que se imparta a los internos no tendrá sólo carácter académico,...
- Artículo 12. En el curso del tratamiento se fomentará el establecimiento, la conservación...
- Artículo 13. En el reglamento interior del reclusorio se harán constar, clara y...
- Artículo 14. Se favorecerá el desarrollo de todas las demás medidas de tratamiento...
- Artículo 14 Bis. Las medidas de vigilancia especial podrán consistir en: I. Instalación...
- Artículo 14 Ter. Cada establecimiento penitenciario contará con equipos que permitan bloquear...
- Artículo 15. Se promoverá en cada entidad federativa la creación de un Patronato para...
- Artículo 16. Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que...
- Artículo 17. En los convenios que suscriban el Ejecutivo Federal y los Gobiernos de los...
- Artículo 18. Las presentes Normas se aplicarán a los procesados, en lo conducente....
Mejores juristas





Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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