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Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados Artículo 8o Federal de México


Derogado

Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados Federal
Artículo 8o.

El tratamiento preliberacional podrá comprender:

I.- Información y orientación especiales y discusión con el interno y sus familiares de los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad;

II.- Métodos colectivos;

III.- Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento;

IV.- Traslado a la institución abierta; y

V.- Permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien de salida en días hábiles con reclusión de fin de semana.

Al aplicar las medidas de tratamiento establecidas en las fracciones IV y V, la autoridad condicionará su otorgamiento, al cumplimiento de lo previsto en la fracción III y en los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. No se concederán dichas medidas cuando el sentenciado se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del mencionado Código Penal. La autoridad podrá revocar dichas medidas, conforme a lo establecido en el artículo 86 del citado Código Penal.
Párrafo adicionado DOF 28-12-1992. Reformado DOF 17-05-1999

Para la aplicación de los tratamientos preliberatorios a que tengan derecho los hombres y mujeres indígenas, las autoridades considerarán los usos y costumbres de aquellos.
Párrafo adicionado DOF 02-09-2004

Federal de México Artículo 8o Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados
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Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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