Ley Sobre el Contrato de Seguro Artículo 20 Federal de México
Ley Sobre el Contrato de Seguro Federal
Artículo 20.
La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener:
I.- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;
II.- La designación de la cosa o de la persona asegurada;
III.- La naturaleza de los riesgos garantizados;
IV.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;
V.- El monto de la garantía;
VI.- La cuota o prima del seguro;
VII.- En su caso, la mención específica de que se trata de un seguro obligatorio a los que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, y
VIII.- Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza, de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.
Federal de México Artículo 20 Ley Sobre el Contrato de Seguro
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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