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Ley Sobre el Contrato de Seguro Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Sobre el Contrato de Seguro Federal
Artículo 20.

La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener:

I.- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;

II.- La designación de la cosa o de la persona asegurada;

III.- La naturaleza de los riesgos garantizados;

IV.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;

V.- El monto de la garantía;

VI.- La cuota o prima del seguro;

VII.- En su caso, la mención específica de que se trata de un seguro obligatorio a los que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, y


VIII.- Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza, de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.



Federal de México Artículo 20 Ley Sobre el Contrato de Seguro
Artículo 1 ...18 19 20 20 Bis 21 ...207

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