Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Artículo 69 Federal de México
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Federal
Artículo 69.
La decisión sobre el otorgamiento o no del asilo político será comunicada al solicitante del mismo; el reglamento de esta Ley establecerá el plazo para tales efectos.En los casos en los cuales la Secretaría de Relaciones Exteriores, otorgue asilo político, ésta y la Representación, de manera coordinada, tomarán las medidas necesarias para que, en su caso, el asilado sea trasladado a territorio nacional.
Otorgado el asilo político, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará su decisión a la Secretaría a efecto de que esta expida el documento migratorio de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.
Federal de México Artículo 69 Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
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