Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Federal de México
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Federal de México
- Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general...
- Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Asilo Político:...
- Artículo 3. La presente Ley tiene por objeto regular el otorgamiento de asilo político,...
- Artículo 4. La Secretaría en la aplicación e interpretación de esta Ley deberá observar...
- Artículo 5. En aplicación de esta Ley se observarán, entre otros, los siguientes...
- Artículo 6. Ningún solicitante o refugiado podrá en modo alguno ser rechazado en...
- Artículo 7. No se impondrá sanción alguna por motivo de su ingreso irregular al país, al...
- Artículo 8. La Secretaría, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan a otras...
- Artículo 9. En el reconocimiento de la condición de refugiado deberá protegerse la...
- Artículo 10. La información aportada por los solicitantes, refugiados, y quienes reciban...
- Artículo 11. Todo extranjero que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a...
- Artículo 12. La Secretaría reconocerá la condición de refugiado, mediante un acto...
- Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en...
- Artículo 14. Los refugiados reconocidos bajo los supuestos de la fracción III del...
- Artículo 14 Bis. En materia de Asilo Político, compete a la Secretaría de Relaciones...
- Artículo 14 Ter. En materia de Asilo Político, le compete a la Secretaría lo siguiente:...
- Artículo 15. En materia de refugiados, le compete a la Secretaría lo siguiente: I....
- Artículo 16. En materia de protección complementaria, le compete a la Secretaría lo...
- Artículo 17. Para el cumplimiento de sus atribuciones la Secretaría podrá: I....
- Artículo 18. El extranjero que solicite ser reconocido como refugiado deberá presentar...
- Artículo 19. El solicitante tendrá derecho a recibir información clara, oportuna y...
- Artículo 20. Durante el procedimiento, la Secretaría tomará las medidas necesarias para...
- Artículo 21. Cuando un extranjero que se encuentre en alguno de los lugares destinados al...
- Artículo 22. La Secretaría expedirá a cada solicitante y a sus dependientes una...
- Artículo 23. El solicitante deberá aportar sus datos de identificación completos y...
- Artículo 24. La Secretaría analizará y evaluará todas las solicitudes de reconocimiento de...
- Artículo 25. La resolución deberá ser notificada por escrito al solicitante. La Secretaría...
- Artículo 26. El reconocimiento de la condición de refugiado es individual. En caso...
- Artículo 27. No será reconocida la condición de refugiado al extranjero respecto del...
- Artículo 28. La Secretaría podrá otorgar protección complementaria al extranjero que, no...
- Artículo 29. Cuando la Secretaría determine que un solicitante no reúne los requisitos...
- Artículo 30. La evaluación de protección complementaria deberá ser notificada al...
- Artículo 31. Si la Secretaría determina que un extranjero requiere protección...
- Artículo 32. La Secretaría podrá retirar la protección complementaria otorgada solamente...
- Artículo 33. La Secretaría cesará el reconocimiento de la condición de refugiado al que:...
- Artículo 34. La Secretaría revocará el reconocimiento de la condición de refugiado...
- Artículo 35. La Secretaría cancelará el reconocimiento de la condición de refugiado,...
- Artículo 35 Bis. Los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, podrán...
- Artículo 36. Corresponde a la Secretaría cesar, cancelar o revocar el reconocimiento de la...
- Artículo 37. La resolución deberá ser notificada por escrito al extranjero. La Secretaría...
- Artículo 38. Durante la substanciación de un procedimiento de cesación, revocación o...
- Artículo 39. En contra de la resolución procederá el recurso de revisión, mismo que deberá...
- Artículo 40. El refugiado que se encuentre sujeto a un procedimiento de cesación,...
- Artículo 41. La Secretaría tomará las medidas necesarias para garantizar los derechos de...
- Artículo 42. La Secretaría, tomando en consideración el contexto social y cultural de...
- Artículo 43. Al extranjero al que le sea cesado el reconocimiento de la condición de...
- Artículo 44. En virtud de las condiciones que presentan los refugiados al salir de su...
- Artículo 45. Los extranjeros a los que hace referencia el presente ordenamiento tienen la...
- Artículo 46. La Secretaría podrá autorizar a un extranjero reconocido como refugiado en...
- Artículo 47. Cuando un extranjero reconocido como refugiado en un tercer país, se interne...
- Artículo 48. A los refugiados y aquellos extranjeros que se les otorgue protección...
- Artículo 49. Los refugiados y aquellos extranjeros que requieren protección...
- Artículo 50. Los refugiados y aquellos extranjeros que requieran protección complementaria...
- Artículo 51. Cuando un refugiado o un extranjero que reciba protección complementaria,...
- Artículo 52. Si hay razones fundadas para considerar que el solicitante, refugiado, o...
- Artículo 53. En caso de presentarse una solicitud de extradición de un extranjero que...
- Artículo 54. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará las medidas...
- Artículo 55. La Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y...
- Artículo 56. La Secretaría promoverá que las dependencias y entidades federales,...
- Artículo 57. Cuando para el ejercicio de sus derechos y obligaciones el refugiado requiera...
- Artículo 58. Para efectos de la reunificación familiar, la Secretaría podrá autorizar,...
- Artículo 59. La Secretaría, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda a otras...
- Artículo 60. La información aportada por los solicitantes de asilo político y asilados...
- Artículo 61. Todo extranjero que encuentre en peligro su vida, su libertad o seguridad...
- Artículo 62. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá hacer extensivo, por derivación...
- Artículo 63. El solicitante de asilo político deberá presentarse físicamente en la...
- Artículo 64. El solicitante de asilo político recibirá información clara, oportuna y...
- Artículo 65. Las Representaciones solo recibirán solicitudes de asilo político de los...
- Artículo 66. Durante el procedimiento, la Secretaría de Relaciones Exteriores o la...
- Artículo 67. La Representación podrá entrevistar al solicitante hasta en dos ocasiones, a...
- Artículo 68. Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la decisión de conceder...
- Artículo 69. La decisión sobre el otorgamiento o no del asilo político será comunicada al...
- Artículo 70. En caso de que un extranjero se presente en un lugar destinado en México al...
- Artículo 71. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de...
- Artículo 72. Los asilados podrán renunciar en cualquier momento a la protección que les...
- Artículo 73. Al solicitante de asilo político se le concederá la condición de estancia de...
- Artículo 74. En caso de presentarse una solicitud de extradición de un asilado, la...
- Artículo 75. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la...
- Artículo 76. El detalle de los procedimientos, plazos, requisitos y criterios de los...
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jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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