Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Artículo 71 México
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo 71.
La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de asilo político en los siguientes casos:
I. En los que se acredite que el asilado ocultó o falseó la información proporcionada;
II. Por realizar actos en territorio nacional que constituyan un riesgo o amenaza para la seguridad nacional;
III. Cuando existan razones fundadas para considerar que el asilado ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra de los definidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte o del delito de terrorismo, o
IV. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
México Artículo 71 Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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