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Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Artículo 57 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Federal
Artículo 57.

Cuando para el ejercicio de sus derechos y obligaciones el refugiado requiera de los servicios consulares de su país de origen para la obtención de documentos, certificación o acreditación de su estado civil, títulos y demás actos administrativos, las autoridades competentes tomarán las medidas oportunas para apoyar al refugiado, respetando su derecho a no solicitar apoyo de las autoridades del gobierno de su país de origen, incluyendo la posibilidad de no solicitar la apostilla o legalización de documentos de conformidad con las disposiciones aplicables.

Federal de México Artículo 57 Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...76

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