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Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Artículo 72 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Federal
Artículo 72.

Los asilados podrán renunciar en cualquier momento a la protección que les fue otorgada, para lo cual será necesario dar aviso por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la que comunicará lo conducente a la Secretaría.

En caso de que un asilado solicite la protección o residencia permanente en otro país, se entenderá que renuncia a la protección que se le otorgó en los Estados Unidos Mexicanos.

En los casos de renuncia a que se refiere el presente artículo, la Secretaría de Relaciones Exteriores realizará las acciones necesarias para dar por terminados los efectos de su condición de estancia en territorio nacional en los términos previstos por el reglamento.



Federal de México Artículo 72 Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...76

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