Código Penal Artículo 232 Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 232.
No se impondrá pena al que oculte al responsable de un hecho calificado por la Ley como delito, o impida que se averigüe, siempre y cuando no se trate de los delitos graves cometidos en contra de las personas menores de 18 años o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, cuando se trate de:
I.- Los ascendientes o descendientes consanguíneos o por adopción.
II.- El cónyuge, concubino y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto
grado y por afinidad en segundo grado.
III.- Los que estén ligados al delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
La excusa no favorecerá a quien obre por motivos reprobables o emplee medios delictuosos.
Estado de Quintana Roo Artículo 232 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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