Código Penal Artículo 234 Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 234.
Se sancionará con prisión de seis meses a tres años al sujeto activo que adquiera un bien mueble robado a sabiendas que lo es, sin tomar las precauciones indispensables y ponderar las circunstancias, o sin tomar las providencias necesarias para asegurarse de que la persona de quien lo adquiere es propietaria o tiene derecho a disponer de él. Se incluye en esta hipótesis a los servidores públicos que intervengan en la celebración de tales actos si son conocedores de aquella circunstancia.
Se presume que no se tomaron las precauciones ni las providencias indispensables cuando por la edad o condición económica del que propone los bienes por la naturaleza o valor de éstos o por el precio en que se ofrecen, se infiera que no es propietario de los mismos.
El órgano jurisdiccional, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho, las características personales del sujeto activo y las demás que consignan el Artículo 52 de este Código, podrá imponer en los casos de encubrimiento, la mitad de la sanción que corresponda, debiendo hacer constar las razones en que se funda para determinar tal sanción.
Estado de Quintana Roo Artículo 234 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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