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Código Penal Artículo 52 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 52.

El Juez al dictar la sentencia que corresponda, fijará la pena o medida que estime justa dentro de los límites señalados para cada delito, teniendo en cuenta los aspectos objetivos y subjetivos del delito realizado: la lesión o peligro del bien jurídico; las circunstancias de modo, tiempo y lugar; los motivos determinantes; el impacto del delito; las demás condiciones del sujeto activo o de la víctima u ofendido, en la medida en que hayan influido en la comisión del delito, incluyendo el dictamen en psicología victimal, que considere el impacto del delito, y demás determinarán la gravedad del hecho y la culpabilidad del sujeto.

Si se trata de un primo delincuente de notorio retraso intelectual, de escasos recursos económicos y baja peligrosidad, podrá el Juez reducir hasta la mitad de la pena según le correspondiese conforme a este Código, excepto en los casos de delitos de violencia familiar y de los contemplados en el Titulo Cuarto de la Sección Primera del Libro Segundo del presente Código.

Para los fines de la aplicación adecuada de las penas y medidas de seguridad, el Juez requerirá, en su caso, los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del

sujeto y los demás elementos conducentes.



Estado de Quintana Roo Artículo 52 Código Penal
Artículo 1 ...51 51 bis 52 53 53 bis ...272

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