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Código Penal Artículo 318 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Tamaulipas
Artículo 318.

Cuando por motivo del tránsito de vehículos se cometa un delito culposo, se seguirán las siguientes reglas:

I.- Si se cometiere por conductores en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras substancias que produzcan efectos similares, la sanción será de tres a ocho años de prisión, si del hecho resulta la muerte de una o más personas; de dos a seis años de prisión si del hecho resultan lesiones, y de dos a cuatro años de prisión si sólo se causa daño en propiedad ajena;

II.- Si se cometiere por conductores de transporte de servicio público o escolar, a consecuencia de conducir con exceso de velocidad, o de acciones u omisiones graves, la sanción será de dos a ocho años de prisión, si del hecho resultan la muerte de una o más personas; de dos a seis años de prisión si del hecho resultan lesiones y de dos a cuatro años de prisión si sólo se causa daño en propiedad ajena



Estado de Tamaulipas Artículo 318 Código Penal
Artículo 1 ...316 317 318 318 bis 319 ...475

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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