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Código Penal Artículo 235 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 235.

Se impondrá prisión de uno a cuatro años y suspensión hasta de tres años para ejercer la abogacía, en su caso, y privación definitiva si reincidiere, a quien:

I.- Abandone la defensa o negocio, sin motivo justificado.

II.- Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos o acepte el patrocinio de alguno y admita después de la parte contraria en un mismo negocio.

III.- A sabiendas alegue hechos falsos o se apoye en leyes inexistentes o derogadas.

IV.- Usando cualquier recurso, incidente o medio notoriamente improcedente o ilegal procure dilatar o perder un juicio.

V.- Pida términos para probar lo que notoriamente no puede probar o no ha de aprovechar a su parte, promueva artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes a que de cualquier otra manera procure dilataciones que sean notoriamente ilegales, o

VI.- Como defensor sea particular o de oficio solo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional que menciona la fracción I del Artículo 20 de la Constitución, sin promover más pruebas ni dirigir al inculpado en su defensa.



Estado de Quintana Roo Artículo 235 Código Penal
Artículo 1 ...233 234 235 235 bis 235 ter ...272

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