Imprimir

Código Penal Artículo 230 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 230.

Al que quebrante una pena de privación, suspensión o inhabilitación de derechos, se le impondrá prisión de seis meses a un año y de diez a cien días multa.

A quien quebrante una pena no privativa de libertad distinta a la prevista en el párrafo anterior o una medida de seguridad que se hubieren impuesto, no se le aplicará pena alguna, salvo que haga uso de la violencia o cause daño, en cuyo caso se le aplicará prisión de seis meses o cincuenta días multa.

Al que favorezca el quebrantamiento de la pena o medida de seguridad, se le impondrá de seis, meses a un año de prisión. Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida, la pena de prisión será de un año a un año seis meses y privación del cargo.



Estado de Quintana Roo Artículo 230 Código Penal
Artículo 1 ...228 229 230 231 232 ...272

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse