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Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Artículo 37


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo 37.

La resolución deberá ser notificada por escrito al extranjero. La Secretaría al momento de realizar las notificaciones procurará que el extranjero comprenda el sentido de la resolución.

Artículo 37 Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Artículo 1 ...35 Bis 36 37 38 39 ...76

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