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Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Artículo 38 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo 38.

Durante la substanciación de un procedimiento de cesación, revocación o cancelación, la Secretaría deberá informar a los extranjeros que gozan de la condición derivada de refugiado mencionados en el artículo 12, que podrán presentar por escrito una nueva solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado independiente del solicitante principal. En este supuesto, la condición derivada se mantendrá hasta que se llegue a una determinación final de la solicitud.

En relación con el cónyuge, concubinario, concubina, hijos y aquellos dependientes del extranjero cuyo reconocimiento de la condición de refugiado fuere cesado, revocado o cancelado, tendrán el derecho de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. En caso de no presentar la solicitud correspondiente, la cesación, revocación o cancelación será efectiva, transcurrido el plazo de 30 días hábiles a partir de la determinación correspondiente al refugiado principal.

No obstante, podrán solicitar a la autoridad migratoria les sea otorgada una condición de estancia en el país.

México Artículo 38 Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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