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Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Artículo 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Federal
Artículo 17.

Para el cumplimiento de sus atribuciones la Secretaría podrá:

I. Promover la participación de organismos nacionales e internacionales, que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia; sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia, y

II. Suscribir convenios de colaboración necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia.



Federal de México Artículo 17 Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
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