Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Artículo 16 Federal de México
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Federal
Artículo 16.
En materia de protección complementaria, le compete a la Secretaría lo siguiente:I. Otorgar la protección complementaria a los extranjeros que se encuentren en los supuestos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Llevar un registro actualizado de los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria;
III. Orientar a los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria sobre sus derechos y obligaciones;
IV. Establecer y difundir criterios que deban considerarse en la atención a quienes reciban protección complementaria, y
V. Atender a los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria con pleno respeto a sus derechos humanos.
Federal de México Artículo 16 Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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