< Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada Artículo 1,160 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,160.

En los buques de la Armada Nacional, siempre que se encuentren en movimiento, la bandera se izará al pico, salvo el caso de que navegando en reunión de buques juzgare el Comandante en Jefe que la bandera en esa posición podría dificultar las señales. En los buques fondeados, se izará siempre en el asta, con excepción de los domingos y días de engalanado que se izará en el pico, lo mismo que al ponerse en movimiento cualquiera de los buques en bahía.

Asimismo al fonder un buque que tenga su bandera al pico, se arriará ésta, izando a la vez la del asta.

El acto de izar y arriar en todas circunstancias, se hará siempre lentamente, y junto con la bandera se izará o arriará la de proa; cuando la hubiere.

Federal de México Artículo 1,160 Ordenanza General de la Armada
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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