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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,160 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,160.

En los buques de la Armada Nacional, siempre que se encuentren en movimiento, la bandera se izará al pico, salvo el caso de que navegando en reunión de buques juzgare el Comandante en Jefe que la bandera en esa posición podría dificultar las señales. En los buques fondeados, se izará siempre en el asta, con excepción de los domingos y días de engalanado que se izará en el pico, lo mismo que al ponerse en movimiento cualquiera de los buques en bahía.

Asimismo al fonder un buque que tenga su bandera al pico, se arriará ésta, izando a la vez la del asta.

El acto de izar y arriar en todas circunstancias, se hará siempre lentamente, y junto con la bandera se izará o arriará la de proa; cuando la hubiere.

Federal de México Artículo 1,160 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,158 1,159 1,160 1,161 1,162 ...1,868

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