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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,625 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,625.

Si hubiere que enviar a los puertos de la República, Oficiales, gente de mar, inválidos o presos en buque fletado para este objeto, nombrará una comisión de Oficiales de Guerra y Sanidad que se cercioren de las condiciones de seguridad, comodidad e higiene, necesarios al diferente estado de los transportados, levantando, por cuadruplicado, una acta en que conste el contrato de fletamento, lo acordado para asistencia de enfermos y demás circunstancias esenciales, distribuyendo estos documentos entre el Capitán del buque fletado, la Secretaría del ramo, el archivo de la Comandancia en Jefe y el Oficial que en los casos necesarios se embarquen al cuidado del transporte.

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