< Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada Artículo 1,780 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,780.

De las presas que hiciere el buque insignia, hallándose a su bordo el Comandante en Jefe de una Escuadra, División o Grupo, se distribuirá la parte que corresponda de ellas, a prorrata de sueldos anuales, en la siguiente forma:

Al Comandante en Jefe, a razón de diez veces su sueldo anual; al Comandante del buque, a razón de cinco veces; al personal del Cuerpo de Guerra y Maquinista, a razón de una anualidad; y al de los otros Cuerpos y Servicios, a razón de media anualidad.

Federal de México Artículo 1,780 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,778 1,779 1,780 1,781 1,782 ...1,868
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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