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Ordenanza General de la Armada Artículo 389 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 389.

Estarán exentos de todo servicio en la noche, sin que esto los autorice para permanecer inactivos en caso de cualquier accidente, debiendo ser los primeros en acudir al lugar del suceso; deberán estar levantados quince minutos antes de la diana, harán encender las luces de los alojamientos donde sea necesario; activarán a la gente para que se levante y aferre sus coys rápidamente; y, cuando se mande formar, recorrerán las cubiertas inferiores para cerciorarse de que se ha levantado todo el personal.

Federal de México Artículo 389 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...387 388 389 390 391 ...1,868
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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