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Ordenanza General de la Armada Artículo 389 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 389.

Estarán exentos de todo servicio en la noche, sin que esto los autorice para permanecer inactivos en caso de cualquier accidente, debiendo ser los primeros en acudir al lugar del suceso; deberán estar levantados quince minutos antes de la diana, harán encender las luces de los alojamientos donde sea necesario; activarán a la gente para que se levante y aferre sus coys rápidamente; y, cuando se mande formar, recorrerán las cubiertas inferiores para cerciorarse de que se ha levantado todo el personal.

Federal de México Artículo 389 Ordenanza General de la Armada
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