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Ordenanza General de la Armada Artículo 495 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 495.

Tendrá indispensablemente los libros que siguen:

Ordenanza General de la Armada.

Ordenanza General del Ejército.

Derecho Internacional Marítimo.

Leyes de Organización y Competencia, Procedimientos y Penal Militar.

Tratado de Matemáticas Elementales y Aplicadas.

Tratado de Construcción Naval.

Tratado de Máquinas de Vapor.

Tratado de Navegación.

Tratado de Astronomía Náutica.

Tratado de Maniobra.

Tratado de Artillería.

Tratado de Táctica Naval.

Reglamento de Maniobras de Infantería, y los textos de las demás materias que hubiere cursado en la Escuela Naval.

Un derrotero de las costas por donde navegue el buque en que estuviere embarcado, y los instrumentos siguientes:

Sextante.

Horizonte artificial.

Un reloj de bolsa.

Unos gemelos.

Una caja de compases.

La falta de estos libros e instrumentos en las inspecciones deberá ser anotada por los Oficiales superiores como una señal de desaplicación y poco celo en el servicio.

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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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