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Ordenanza General de la Armada Artículo 574 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 574.

En el libro general de inventarios que se le entregue se anotará por cargos separados todo lo que deba tener de dotación cada buque de la Armada, tanto de los artículos fijos e invariables, como de los de consumo diario; por consiguiente, toda adquisición que se autorice será simplemente para reponer estos últimos, a fin de que las existencias sean siempre las indicadas en el libro. En este libro no se harán anotaciones por ningún motivo, a no ser que se ordene aumentar los cargos en algún artículo o que se sufra error, en cuyo caso se asentará la contrapartida, escrita con tinta colorada. Los movimientos de alta y baja se llevarán por los Oficiales de cargo en sus correspondientes libros.

Estos deberán abrirse vaciando en sus primeras hojas el inventario particular del cargo tomado del libro general de inventarios; en los restantes y bajo rubro especial de cada efecto, se abrirán las cuentas para llevar con exactitud el movimiento del cargo, según Reglamento.

Federal de México Artículo 574 Ordenanza General de la Armada
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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