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Ordenanza General de la Armada Artículo 576 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 576.

Los artículos que se recibieren después de cerrados los inventarios generales, serán anotados conforme lo previene el artículo 574 y el Oficial de cargo les dará entrada en su libro.

El documento comprobante lo archivará el Oficial de equipo, otorgando el de cargo a la persona que haga entrega de los efectos mencionados, un recibo que firmarán él y el Contador con el conforme del Oficial de equipo y el Vo. Bo. del Comandante.

Federal de México Artículo 576 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...574 575 576 577 578 ...1,868

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