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Ordenanza General de la Armada Artículo 578 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 578.

Si hubiere diferencia entre lo que indica la factura y lo que se reciba, se comunicará al Comandante para que se proceda a investigar la causa antes de otorgar el recibo. Estando de conformidad, se anotará en el libro de inventarios, como queda dicho, con expresión de la fecha y casa remitente, para resolver cualquiera duda que ocurra.

Federal de México Artículo 578 Ordenanza General de la Armada
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