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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 75 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Federal
Artículo 75.

Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en áreas naturales protegidas deberán contener referencia de la declaratoria correspondiente y de sus datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos sólo podrán autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan, cuando se cumpla con lo dispuesto en el presente artículo.

Federal de México Artículo 75 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 1o ...73 74 75 75 BIS 76 ...204

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