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Ordenanza General de la Armada Artículo 686 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 686.

Siempre que un Jefe, Oficial o individuo de la tripulación se separe del barco por cualquier motivo, ordenará al Contador que le expida un certificado en que se haga constar la fecha hasta que va pagado y si adeuda alguna cantidad, explicando su procedencia.

Dicho documento deberá tener Vo. Bo. y se entregará al interesado, pues sin la presentación de él, ninguna Oficina de Hacienda ni Contaduría de la Armada le hará pago alguno por cuenta de haberes.

Federal de México Artículo 686 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...684 685 686 687 688 ...1,868
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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