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Ordenanza General de la Armada Artículo 723 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 723.

Si hallándose en puerto extranjero se le presentaren marineros mexicanos, faltos de recursos o enfermos, podrá recibirlos a bordo, aun cuando tenga su dotación completa. En caso de encontrarlos aptos para el servicio, podrá cubrir con ellos las vacantes que haya; previo su consentimiento; y si no estuvieren aptos o no quisieren contratarse, serán considerados como pasajeros, enterándolos de que en ambos casos quedan admitidos a condición de someterse a las Ordenanzas y Reglamentos de la Armada, durante su permanencia a bordo.

Federal de México Artículo 723 Ordenanza General de la Armada
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