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Código Administrativo Artículo 1646 Estado de Chihuahua


Código Administrativo
Artículo 1646.

La caducidad, cancelación, rescisión o nulidad de permisos, autorizaciones, concesiones o contratos, que celebre tanto la Administración Pública Centralizada como la Paraestatal, podrá ser decretada administrativamente por el Gobernador del Estado. Para tal fin, en dichos permisos, autorizaciones, concesiones o contratos deberán incluirse una o varias cláusulas en que categóricamente se establezca y acepte la facultad del Gobernador para decretar la cancelación, la caducidad, la nulidad o la rescisión, cuando la em­presa o el particular interesado falte al cumplimiento de las obligaciones básicas del contrato.

Para los efectos del párrafo anterior y tratándose de los entes de la Administración Pública Paraestatal, los titulares de los mismos harán la solicitud correspondiente, fundada y motivada



Estado de Chihuahua Artículo 1646 Código Administrativo
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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