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Código Administrativo Artículo 1644 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Administrativo
Artículo 1644.

Para la tramitación de los recursos administrativos, en contra de actos de las autoridades del Estado, se estará al procedimiento siguiente:

I. Se interpondrá por si o por representante legalmente investido ante el Secretario General de Gobierno, por escrito, expresando: El nombre del recurrente; domicilio para ser notificado, señalamiento del acto impugnado; los agravios que le causa y el ofrecimiento de las pruebas que pretenda rendir.

 Si dentro del trámite que haya dado origen a la resolución o acto recurrido el interesado tuvo oportunidad de rendir pruebas, sólo serán admisibles las que no se hubieren desahogado por causas no imputables a él y las supervinientes;

II. El escrito debe presentarse dentro de los quince días siguientes, al que surta efectos la notificación del acto que se impugna. No será admisible la interposición de recursos que sean presentados ante autoridad distinta de la competente para sustanciarlos;

III. Interpuesto el recurso, la autoridad recabará de oficio los informes y constancias necesarias para determinar la existencia del acto impugnado, las razones que lo justifiquen y la fecha de su notificación; en vista de lo anterior, acordará si es de admitirse o desecharse el recurso. Al admitirlo, mandará entregar copia del escrito y anexos y requerirá a la autoridad que emitió el acto impugnado para que dentro de un plazo de diez días exprese lo que estime conveniente en relación con el escrito de impugnación, y ofrezca las pruebas conducentes.

IV. Una vez desahogado el traslado de oficio o a petición de parte, el Secretario General de Gobierno proveerá a la recepción de las pruebas ofrecidas, señalando para ellos un término de quince días común a las partes. Serán admisibles todos los medios de prueba admitidos por el derecho común, con excepción de la confesional de las autoridades;

V. Recibidas las pruebas y los informes o transcurrido el período probatorio, se abrirá un período de alegatos por tres días, primero al recurrente y luego a la contraparte;

VI. Formulados los alegatos o transcurrido el término que para el efecto se concedió, el Secretario General de Gobierno emitirá el proyecto de Resolución dentro de un plazo de 15 días, el cual será sometido a consideración del Gobernador del Estado para su aprobación.

VII. La resolución emitida será notificada personalmente en el domicilio que las partes hayan señalado para dicho efecto. En caso de que no se hubiere designado tal domicilio, la notificación se hará por lista en los estrados de la Secretaría General de Gobierno.



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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