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Código Civil Artículo 133 Estado de Aguascalientes


Código Civil Aguascalientes
Artículo 133.

Si alguien hubiere sido conocido con nombre diferente al que aparece en su registro de nacimiento declarando este hecho mediante información testimonial en diligencias de jurisdicción voluntaria con intervención del Ministerio Público, o mediante el procedimiento contemplado en el artículo anterior se asentará la anotación marginal correspondiente en el referido registro en tal sentido.

No se entenderá que se trata de un cambio de nombre, el que haga valer la acción de corrección o reconocimiento del nombre distinto al anotado en su registro de nacimiento, dada la manifestación que bajo protesta de decir verdad, realiza el demandante ante fedatario público, de que nunca ha utilizado el nombre que aparece en el registro y del cual solicita la corrección o el registro.

Cualquier tercero interesado en que prevalezca el nombre que se pretende corregir o variar, tendrá acción para solicitarlo.



Estado de Aguascalientes Artículo 133 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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