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Código Civil Artículo 2878 Estado de Aguascalientes


Código Civil Aguascalientes
Artículo 2878.

Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en otra entidad federativa o en país extranjero, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:

I.Si los actos o contratos tienen el carácter de inscribibles conforme a las disposiciones de este Código y del Reglamento del Registro Público;

II.Si los documentos apareciesen redactados en idioma extranjero deberán ser previamente traducidos por perito oficial y protocolizados ante Notario;

III.Que si los actos o contratos hubiesen sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado, habría sido necesaria su inscripción en el Registro;

IV.Las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registraran si no están en desacuerdo con leyes Mexicanas y si ordena su ejecución la Autoridad competente;

V.Que están debidamente legalizados;

VI.Si fueren resoluciones judiciales, que se ordene su ejecución por la autoridad judicial nacional que corresponda;

VII.Cuando se trate de documentos físicos firmados con firma electrónica avanzada o fiable o de documentos electrónicos firmados de la misma manera, sólo se inscribirán si tienen el carácter de inscribibles y además cumplen con las disposiciones señaladas en la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Aguascalientes y su reglamento respectivo, por lo que ve a la firma electrónica avanzada o fiable.



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