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Código Civil Artículo 345 Estado de Aguascalientes


Código Civil Aguascalientes
Artículo 345.

El cónyuge que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada del otro, podrá pedir al juez de Primera Instancia del lugar de su residencia, que obligue al otro cónyuge a darle alimentos durante la separación, y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó. El juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma que el cónyuge debe ministrar mensualmente, dictando las medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y que pague los gastos que haya tenido que erogar con tal motivo



Estado de Aguascalientes Artículo 345 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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