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Código Civil Artículo 38 Estado de Aguascalientes


Código Civil Aguascalientes
Artículo 38.

Los registros se podrán asentar en forma física o electrónica, mediante los sistemas informáticos autorizados, en formatos por triplicado que serán: de nacimiento, de reconocimiento de hijos, de adopción, de tutela, de matrimonio, de divorcio, de defunción, de inscripción de las sentencias ejecutorias que declaren ausencia o presunción de muerte o la pérdida o limitación de la capacidad para administrar bienes.

Los registros realizados en forma electrónica deberán ser autorizados con la firma electrónica certificada del funcionario. La firma electrónica de los funcionarios deberá ser certificada por la autoridad certificadora, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Ejecutivo Estatal, en la forma y tiempo en que lo señale la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos para el Estado de Aguascalientes.



Estado de Aguascalientes Artículo 38 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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